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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 440
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, TRATANDOSE DE LA SEPARACION DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 440
El párrafo cuarto de la fracción V de artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo ordena que el término para la prescripción correrá desde el momento de la separación. Nótese que el artículo mencionado habla del concepto "separación" y no del término "despido". Ahora bien, para interpretar debidamente cuál debe ser el concepto de separación a que se refiere el precepto aludido, es necesario tomar en consideración lo dispuesto en la fracción XXI del artículo 123 constitucional. La fracción de referencia indica que los obreros que han sido despedidos sin causa justificada pueden solicitar el cumplimiento de su contrato o la indemnización de tres meses de salario y que tendrá esta acción el trabajador que se retire de sus labores por faltas imputables al patrón. Como se desprende de lo expuesto, el término separación debe entenderse no sólo a través del despido efectuado por el patrón, sino también del retiro llevado a cabo por el obrero.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4174/54. Compañía Comercial Ocamic, S. A. 25 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. La publicación no menciona el nombre del ponente.