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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1711
PRUEBAS EN MATERIA PENAL (JURADO POPULAR).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1711
Si sobre la materia acerca de la cual iban a declarar los testigos ofrecidos por el acusado había en autos suficiente prueba a juicio del presidente de debates, quien sobre el punto consultó a los señores jurados, debe estimarse que al negar la recepción de esos testigos el citado presidente no actuó en forma injustificada. Ahora bien, esto no se opone a la fracción V del artículo 20 constitucional, porque, obviamente, el espíritu de este precepto se desvirtuará si, contrariando un sano criterio de celeridad y economía procesales, se permitiera a un reo rendir pruebas que resulten ociosas por existir en el proceso suficientes elementos sobre el mismo punto con relación al cual aquéllas son ofrecidas.
Precedentes
Amparo penal directo 706/52. Ojeda Ortega Leobardo. 26 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.