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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1712
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1712
El hecho de que durante un proceso se cubra total o parcialmente la reparación del daño, por el reo o por otra persona, no priva de la legalidad a la condena que en ese capítulo se dicte; esto es, tal hecho no da razón para absolver o para reducir el monto de la condena, pues por tratarse de una pena y no simplemente de una obligación civil, el Juez debe imponerla sin perjuicio de que proveyendo ya en aspectos de ejecución de las sanciones que fije, dé aquélla por satisfecha total o parcialmente, al tener en cuenta alguna restitución o algún pago que conste en autos.
Precedentes
Amparo penal directo 706/52. Ojeda Ortega Leobardo. 26 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.