Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/803895
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 451
TRIBUNAL FISCAL, DEMANDA NO EXTEMPORANEA ANTE EL (PENSIONES MILITARES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 451
Si habiéndosele negado una pensión a la concubina de un militar fallecido, ésta insistió en dicha pensión acompañando diversas pruebas que según ella justificaban el derecho a la misma, pruebas que no habían sido ofrecidas con anterioridad; en estas condiciones, si la Secretaría de la Defensa Nacional le hubiese reiterado su negativa lisa y llanamente, sin siquiera examinar las pruebas ofrecidas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8o. constitucional, la demanda presentada ante el Tribunal Fiscal contra la segunda negativa hubiera sido extemporánea; pero si esa autoridad siguió dando trámite al beneficio solicitado, resulta claro que tramitó con nuevas probanzas lo solicitado por la actora, y al generarse la segunda negativa, que fue la que dio origen al juicio de nulidad que se revisa, no se está en presencia de un acto consentido por extemporaneidad en la presentación de la demanda.
Precedentes
Revisión fiscal 50/55. Secretaría de la Defensa Nacional (Ramos María Isabel). 27 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.