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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1720
TEMOR FUNDADO, EXCLUYENTE DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1720
Para la existencia de esta excluyente se requiere la ausencia de provocación, aunque la ley no aluda a este requisito, pues si el sujeto provocara al ofendido y se afirmara la operancia de la excluyente, se le estaría favoreciendo, no obstante que él mismo produjo la situación, causal del temor, lo que en ninguna forma puede admitirse.
Precedentes
Amparo penal directo 5157/52. Serna Cortés Teodoro. 26 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.