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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1722
PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL (DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS DE MAS, CON MOTIVO DE ADEUDOS FISCALES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1722
La prescripción del derecho al reintegro de las cantidades pagadas de más o pagadas indebidamente se inicia, de acuerdo con el artículo 61 del Código Fiscal, al día siguiente del pago efectuado; de lo que resulta que no es indispensable que se determine por liquidación el estado del adeudo o crédito respectivo, para que se inicie la prescripción. Por otra parte, la solicitud del interesado para que se le informe acerca del adeudo de su responsabilidad, no puede ser considerada como una gestión de cobro que interrumpa la prescripción en favor del fisco federal, en términos del artículo 64 del citado Código Fiscal, porque no constituye ninguno de los actos que pueden interrumpirla, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4994/53. Alvarez y Alvarez de la Cadena José. 26 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.