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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1725
SEGURO SOCIAL, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1725
Si la resolución reclamada se dictó por una Sala del Tribunal Fiscal, que tiene carácter de autoridad federal contencioso administrativa, y el fondo del negocio consiste en el cobro por la vía económico coactiva de diferencias por concepto de cuotas adeudadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, a las que la ley da naturaleza fiscal, es claro que se trata de actos administrativos, por lo que el recurso de reversión que al efecto se interponga debe ser resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1259/47. Hilos y Telas, S.A. 26 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.