Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/803901
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 459
NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 459
El artículo 28 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal no exige requisitos precisos y determinados para cada clase de notificación, según sea la materia a que la misma se refiera. Ahora bien, en la resolución impugnada se asienta, textualmente: "Esta liquidación sirve de notificación", deberá concluirse que dicha resolución, aun cuando sirve de requerimiento de pago, también tiene el carácter de notificación en los términos del artículo 304 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con lo dispuesto por el artículo 155 del Código Fiscal de la Federación, si en la misma se señala el concepto del giro, la dependencia emisora, el nombre del propietario, el domicilio del mismo, la ubicación del predio, el tanto por ciento que le corresponde, la cuota por metro lineal, el frente por metro lineal o superficie por metro cuadrado afectado, los fundamentos legales del movimiento, los plazos par el pago, la cantidad líquida y la fecha de recibo.
Precedentes
Tomo CXXIV, página 1586. Indice Alfabético. Revisión fiscal 299/52. Tesorería del Distrito Federal (López de Fernández Guadalupe). 27 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Tomo CXXIV, página 459. Revisión fiscal 169/52. Tesorería del Distrito Federal (Pla Pedro). 27 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Tomo CXXIV, página 1586. Indice Alfabético. Revisión fiscal 139/52. Tesorería del Distrito Federal (Díaz Fernández Paulino). 27 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.