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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1727
SEGURO SOCIAL. COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1727
Si en la controversia constitucional se discute el cobro de cuotas en aplicación de los dispositivos que rigen la obligación de las empresas para con el Instituto Mexicano del Seguro Social, es evidente que la naturaleza de dicha controversia es administrativa, tanto más cuanto que dicho instituto es considerado como organismo fiscal autónomo para la determinación de las mencionadas cuotas. Por tanto, la Segunda Sala de la Suprema Corte es competente para conocer del recurso de revisión en el amparo respectivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6204/54. Nurko Nurko Rubén. 26 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.