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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 460
PLUSVALIA, DISPOSICIONES APLICABLES AL IMPUESTO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 460
Las disposiciones de los artículos 397 y 403 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal sólo tienen aplicación respecto al impuesto de plusvalía, el cual es diverso, en todo, a los derechos de cooperación a que se refiere el título X del propio ordenamiento.
Precedentes
Tomo CXXIV, página 1598. Indice Alfabético. Revisión fiscal 117/54. Tesorería del Distrito Federal (Sermeño de Sánchez María del Refugio). 27 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Tomo CXXIV, página 1598. Indice Alfabético. Revisión fiscal 299/52. Tesorería del Distrito Federal (López de Fernández Guadalupe). 27 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Tomo CXXIV, página 460. Revisión fiscal 169/52. Tesorería del Distrito Federal (Pla Pedro). 27 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Tomo CXXIV, página 1598. Indice Alfabético. Revisión fiscal 139/52. Tesorería del Distrito Federal (Diez Fernández Paulino). 27 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.