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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1729
PAGO, A QUIEN DEBE HACERSE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1729
De acuerdo con el artículo 2073 del Código Civil del Distrito Federal, aplicable supletoriamente en materia mercantil, el pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo, y por tanto, corresponde al deudor cerciorarse debidamente de la identidad de la persona a quien hace el pago.
Precedentes
Amparo civil directo 1196/55. Nuñez Luis y coag. 26 de agosto de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario medina. Relator: José Castro Estrada