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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 475
TITULOS DE CREDITO, VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LOS (PAGARES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 475
No puede darse validez en un juicio ejecutivo a la cláusula de un contrato celebrado entre las partes, en que se consigne que la falta de pago total de un documento, será suficiente para dar por vencidos anticipadamente todos los demás, y ni siquiera pudo invocarse ese contrato, si la acción cambiaria deducida se fundó exclusivamente en unos pagarés, como títulos de crédito, los cuales tienen una existencia autónoma e independiente de la relación causal que les dio origen. Dentro de las hipótesis que contempla la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a fin de dar por vencido anticipadamente un documento, no se encuentra la antes indicada, y sería contrario al principio de la autonomía y de la literalidad de los títulos de crédito, alterar las menciones que los mismos contengan.
Precedentes
Amparo civil directo 6268/54. Arreguín de Hernández Josefina. 27 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. Disidentes: Gilberto Valenzuela e Hilario Medina. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.