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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1742
REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA (INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1742
Si la reclamación de haberse aplicado inconstitucionalmente un artículo del Código Penal no se planteó ante el Juzgado de Distrito en el amparo interpuesto contra el auto de formal prisión, sino en revisión ante la Suprema Corte, con apoyo en los artículos 84, fracción I, inciso a) y 92 de la Ley de Amparo, la Primera Sala de dicho Alto Tribunal debe aceptar su competencia para resolver sobre la aplicación inconstitucional; pero no para valorar si los indicios que el Juzgado de Distrito tuvo como buenos son bastantes o no para fundar la probable responsabilidad del inculpado, ya que esto último es materia de competencia del Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, a quien se deberán después remitir los autos para los efectos dichos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 583/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de agosto de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Chávez Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.