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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1995
SOCIEDADES, EXISTENCIA DE LAS (IMPUESTO SOBRE DIVIDENDOS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1995
La existencia de una sociedad mercantil, conforme a los artículos 5o. y 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se comprueba con la escritura constitutiva y su inscripción en el Registro Público de Comercio. El artículo 2o. de la misma ley, que declara que las sociedades no inscritas en el registro, consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica si se han exteriorizado como tales frente a terceros, ha sido adoptado siguiendo sistemas generalizados en otras naciones, con el objeto de proteger los intereses de terceros que, contratando con una sociedad aparente, resentirían perjuicios derivados de la situación irregular; por tanto, la exteriorización que requiere la norma citada como condición para atribuir a la sociedad de hecho personalidad jurídica, tiene lugar mediante la realización de actos jurídicos que engendren relaciones entre la empresa y los terceros, y la sola circunstancia de que los libros de contabilidad hayan sido autorizados para una compañía no puede implicar tal exteriorización, ni mucho menos engendrar la obligación de cubrir el impuesto de dividendos.
Precedentes
Revisión fiscal 324/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Bravo Luis E.). 8 de septiembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Mariano Azuela.