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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 488
TESTIGOS EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 488
Si el artículo aplicable del código de procedimientos da potestad al Juez natural para inclinarse por la minoría de testigos cuando la estime de mejor calidad y le merezca mayor confianza, eso significa un amplio arbitrio que solamente reconoce por límites los postulados de la lógica; y si en la demanda de amparo no se apunta razonamiento alguno del fallo reclamado que se aparte de ella, la función realizada por la Sala responsable queda dentro de la facultad que la ley le concede.
Precedentes
Amparo penal directo 2328/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.