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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2296
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2296
El sentenciador goza de la más amplia e insustituible facultad de señalar la pena correspondiente, dentro de los límites que la ley establezca, con la sola obligación de ajustar su determinación a los preceptos legales reguladores de su arbitrio. No basta mencionar las circunstancias que se tomen en consideración para cuantificar la pena; es preciso hacer un análisis valorativo de las mismas para establecer, como fundamento, el índice de peligrosidad determinante del momento de la sanción aplicable.
Precedentes
Amparo penal directo 1856/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de septiembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Rodolfo Chávez Sánchez.