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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 505
TRIBUNAL FISCAL, AUTONOMIA DEL, EN SUS RESOLUCIONES (CIRCULARES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 505
El artículo 10 del Código Fiscal (conforme a su texto vigente desde el quince de enero de mil novecientos cuarenta y ocho) faculta a la Secretaría de Hacienda para interpretar las normas tributarias y agrega que "si la interpretación es general, abstracta e impersonal, sólo será obligatoria para los órganos dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público". Esta disposición nos revela que el criterio que sustente la autoridad administrativa no puede obligar al Tribunal Fiscal, sino únicamente a las oficinas inferiores de la propia autoridad, pues siendo aquél un órgano jurisdiccional, no puede estar sujeto a la opinión de una de las partes en el juicio (artículo 168, fracción IV, del Código Fiscal), puesto que está exclusivamente subordinado a la ley (artículos 146 y 203 del mismo código), a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia y a la sustentada por el Pleno del propio tribunal. La Suprema Corte, a través de la Sala Auxiliar, ha sustentado: "La autonomía de dicho tribunal y la necesidad jurídica de que sus fallos sea fundados en ley implican la atribución, al propio organismo, de la facultad de calificar con la autoridad de cosa juzgada inherente a su sentencia, si la interpretación de la Secretaría de Hacienda es o no conforme a la ley". Sólo en un caso debe ajustarse el tribunal a la interpretación que la Secretaría de Hacienda haya dado a las disposiciones tributarias: cuando, habiéndose apoyado la demanda en tal interpretación, la Procuraduría Fiscal formule pedimento favorable al actor y siempre que, además, legalmente no deba intervenir como tercero otro particular.
Precedentes
Revisión fiscal 248/51. Procuraduría Fiscal de la Federación (Gutiérrez Treviño Eulalio). 28 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.