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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 507
TRIBUNAL FISCAL, REITERACION DE SUS TESIS EN LAS SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 507
La Suprema Corte ha sostenido en varias ejecutorias que la práctica seguida por los tribunales para fundar sus sentencias en precedentes judiciales establecidos, redunda en la satisfacción de los fines del derecho y sólo irroga agravio cuando el Juez hace valer el precedente a una hipótesis distinta de la que justificó su adopción.
Precedentes
Revisión fiscal 50/54. Procuraduría Fiscal del Distrito Federal (Martínez Demetrio). 28 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.