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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 509
TRIBUNAL FISCAL, SENTENCIAS DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 509
No constituye violación de la ley la circunstancia de que una Sala del Tribunal Fiscal falle con criterio diverso del sustentado por la misma en otros negocios, pues una tesis sólo es obligatoria, con arreglo al código de la materia (artículo 146, 159 y 185), cuando está fijada en la jurisprudencia establecida por el Pleno del Tribunal Fiscal o por la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Revisión fiscal 318/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Goya Pérez Peña Eugenio). 28 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.