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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 11
DERECHO DEL TANTO DEL ARRENDATARIO, LA VENTA EFECTUADA ES VALIDA AUN CUANDO SE HAYA REALIZADO SIN DAR AVISO PARA HACER USO DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 11
Lo establecido en los artículos 2205, 2206 y 2348 del Código Civil del Estado de Tabasco, no deja duda de que el arrendatario que goza del derecho al tanto sólo puede reclamar los daños y perjuicios causados cuando no se le da el aviso relativo, puesto que la venta, por expresa disposición de la ley, es válida aun cuando se haya efectuado sin dar ese aviso.
Precedentes
Amparo directo 5064/63. Manlio Priego Martínez. 11 de mayo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.