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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIX, Primera Parte; Pág. 208
VIAS GENERALES DE COMUNICACION. COMPETENCIA PENAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIX, Primera Parte; Pág. 208
Si el vehículo de una empresa que presta un servicio público federal de transporte, sufre una volcadura que causa la muerte de uno de los pasajeros y ocasiona desperfectos a dicho vehículo, es de competencia federal el conocimiento en el proceso por el delito de daño en propiedad ajena, conforme a la parte final del artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y en cuanto al delito de homicidio, aunque por su naturaleza es de orden común, como en el caso fue ocasionado por el mismo acto que el delito de daño en propiedad ajena, y con motivo del funcionamiento del servicio público federal, que es el prestaba el vehículo que sufrió la volcadura, también es de competencia federal, por disponerlo así la fracción I, inciso h), del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal.
Precedentes
Competencia 84/59. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Jalisco y el Juez de Primera Instancia de Encarnación de Díaz, Estado de Jalisco. 18 de noviembre de 1958. Mayoría de quince votos. Disidentes: Franco Carreño, Agustín Mercado Alarcón y Juan José González Bustamante. Engrose: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.