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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXX, Primera Parte; Pág. 116
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXX, Primera Parte; Pág. 116
Si el delito cometido en un lugar, si lo hubo, no ha sido objeto de la causa criminal en la que se entabló la competencia, debe declararse que es competente para seguir tal causa el Juez del lugar en donde se cometió ese delito, si las legislaciones de los Estados cuyos Jueces compiten, tienen la misma disposición en el sentido de que es competente para conocer y castigar los delitos el Juez del lugar donde se hayan cometido.
Precedentes
Competencia 36/57. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Ciudad Miguel Alemán, Estado de Tamaulipas y el Juez de Letras de la Quinta Fracción del Estado de Nuevo León, con residencia en Cerralvo. 3 de diciembre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.