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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Cuarta Parte; Pág. 64
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Cuarta Parte; Pág. 64
Cuando el quejoso ha pretendido obtener la prórroga de su contrato de arrendamiento, por un año más, y éste ya transcurrió al momento de resolverse el amparo que promovió contra la sentencia que le fue adversa, procede el sobreseimiento del juicio de garantías, con fundamento en los artículos 73, fracción XVII y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, porque aun en el caso de que se dictara sentencia favorable, ésta no podría producir efectos restitutorios.
Precedentes
Amparo directo 7951/63. Hortensia Elizondo de Soto. 14 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.