Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/803928
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXX, Primera Parte; Pág. 139
DIVORCIO, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXX, Primera Parte; Pág. 139
Si el hecho de haber cambiado de domicilio conyugal no es desvirtuado con las pruebas rendidas por el demandado en el incidente de inhibitoria, debe admitirse, sólo para el efecto de resolver la competencia, lo asentado por la actora, y tenerla por lo mismo como cónyuge abandonada según se ostenta. Ahora bien, si las legislaciones de los Estados cuyos Jueces compiten previenen que es competente para el juicio de divorcio, cuando la causal es el abandono del hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado, de acuerdo con el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme a esos artículos debe resolverse la competencia fincándola a favor del Juez del domicilio de la esposa.
Precedentes
Competencia 37/59. Suscitada entre el Juez Primero de lo Civil de la Ciudad de Puebla y el Juez Décimo Sexto de lo Civil de la Ciudad de México. 3 de diciembre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.