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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXX, Primera Parte; Pág. 165
LEYES DE INGRESOS, VIGENCIA DE LAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXX, Primera Parte; Pág. 165
Aun cuando las leyes de ingresos, tanto de la Federación (artículo 65, fracción II, de la Ley Suprema), como de los Estados y de los Municipios, deben ser aprobadas anualmente por el Congreso de la Unión o las Legislaturas Locales, esto no significa que las contribuciones establecidas en las leyes fiscales relativas, tengan vigencia anual, ya que las leyes de ingresos no constituyen sino un catálogo de gravámenes tributarios, que condicionan la aplicación de las disposiciones impositivas de carácter especial, pero que no renuevan la vigencia de estas últimas, que deben estimarse en vigor desde su promulgación, en forma ininterrumpida, hasta que son derogadas. En tales condiciones, si la Ley de Ingresos de la Federación para determinado año, solamente constituye un simple catálogo de impuestos, su constitucionalidad depende de la de las leyes tributarias especiales.
Precedentes
Amparo en revisión 4611/58. La Comercial, S. A. Compañía Mexicana de Seguros. 3 de diciembre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. Relator: Gilberto Valenzuela.