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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1473
PLUS PETITIO, EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1473
Si se ignora cuáles fueron las excepciones opuestas por el demandado y no hay elementos para determinar bajo que condiciones hizo valer la excepción de plus petitio, la sola naturaleza de esta excepción es insuficiente para concluir que el demandado reconoció el derecho del actor y discutió únicamente el monto de lo demandado; máxime si en primera y segunda instancias se declaró que acreditó sus excepciones.
Precedentes
Amparo civil directo 3988/54. Nacional Monte de Piedad, Institución de Depósito y Ahorro, S. A. 17 de agosto de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.