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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803931
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 226
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. QUIENES ESTAN LEGITIMADOS PARA RECLAMARLA.
[J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 226
Para exigir la responsabilidad objetiva, no es necesario demostrar el entroncamiento con la víctima que fallece, porque el derecho a la indemnización no corresponde al occiso y, por tanto, sus causahabientes o herederos universales, sino que corresponde a su familia, como ordena el artículo 1916 del Código Civil, o sea el conjunto de ascendientes, descendientes, esposa, concubina o quienes hacen vida en común con el finado y a quienes económicamente sostenía.
Precedentes
Quinta Epoca:
Suplemento de 1956, página 432. Amparo directo 604/54. Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Suplemento de 1956, página 435. Amparo directo 168/54. Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XIII, página 343. Amparo directo 1554/57. Alimentos Nacionales, S. A. 25 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen XXXI, página 99. Amparo directo 910/59. Lorenza Flores. 6 de enero de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen CXXIX, página 74. Amparo directo 6602/65. María Jara Juárez. 11 de marzo de 1968. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.