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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXX, Primera Parte; Pág. 168
SUCESIONES, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXX, Primera Parte; Pág. 168
Si hay duda sobre el último domicilio del autor de la sucesión y las legislaciones de los Estados cuyos Jueces compiten, contienen disposiciones semejantes en el sentido de que es Juez competente el Juez en cuya comprensión haya tenido su último domicilio el autor de la herencia, y a falta de ese domicilio el de la ubicación de los bienes, se debe acudir a la segunda regla, de conformidad con el artículo 32 del Código de Procedimientos Civiles, y declarar competente al Juez del domicilio donde estén ubicados los bienes raíces.
Precedentes
Competencia 70/59. Suscitada entre el Juez Segundo del Ramo Civil de la Ciudad de Durango, Estado de Durango y el Juzgado Décimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal. 3 de diciembre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.