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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXII, Primera Parte; Pág. 82
INSTITUCIONES DE CREDITO. COMPETENCIA LABORAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXII, Primera Parte; Pág. 82
Como de conformidad por lo señalado en el artículo 2o. de la Ley de Instituciones de Crédito, reformada, para dedicarse al ejercicio de la banca y del crédito, sólo se requerirá la autorización del Gobierno Federal, a quien compete otorgarla discrecionalmente por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria, es evidente que la concesión otorgada a un banco está sujeta a la simple autorización para dedicarse a las actividades mercantiles, motivo por el cual es competente para conocer del conflicto laboral instaurado por dicho banco, la autoridad local correspondiente.
Precedentes
Competencia 240/52. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán y la Junta Federal de Conciliación Número Siete, con residencia en la Ciudad de Morelia. 2 de febrero de 1960. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.