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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 535
VEHICULOS, CONDUCCION DE, EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 535
De acuerdo con los artículos 101, 106 y 108 de la Ley del Servicio de Tránsito en el Estado, con el dictamen rendido por el perito médico de tránsito, que determinó, después de hacer los exámenes y análisis correspondientes, que el inculpado se encontraba en el primer grado de embriaguez alcohólica y, por lo mismo, sí representaba un peligro inminente en la circulación, se justifica la conclusión en el sentido de que quedó plenamente demostrado el cuerpo del delito consistente en conducir un vehículo en estado de embriaguez.
Precedentes
Amparo penal directo 1690/52. Hernández Delgado J. Isabel. 29 de abril de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Juan José González Bustamante. Ponente: Rafael Matos Escobedo.