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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 101
RIESGOS PROFESIONALES, DETERMINACIÓN DE SUS CONSECUENCIAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 101
En algunos casos el riesgo es concomitante al accidente o a la enfermedad y origina desde luego una incapacidad que puede determinarse, o la muerte; en otros casos los efectos se aprecian días, meses o años después, porque en apariencia no se han producido, pero por medios científicos pueden determinarse más tarde, estableciéndose la relación entre la causa generadora y sus consecuencias en el obrero. Consecuentemente, el riesgo se realiza cuando muere el trabajador o, en su caso, cuando se determina la clase de incapacidad que le resultó a consecuencia del accidente o enfermedad profesional.
Precedentes
Amparo directo 6512/58. Ferrocarril de Chihuahua al Pacífico, S. A. 14 de enero de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.