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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 89
COMPETENCIA SIN MATERIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 89
Si en el expediente laboral aparece en la copia certificada expedida por el secretario de la Junta el acuerdo dictado por la misma, teniendo a la parte actora por desistida en su perjuicio de la demanda que ésta promovió en contra de una determinada compañía, con la que se formó el juicio, por el que se entabló la contienda competencial, y no existiendo ya éste, cesa el motivo que dio origen a la competencia, y así debe declararse expresamente.
Precedentes
Competencia 81/56. Suscitada entre la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Tres de la Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco. 21 de junio de 1960. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Angel Carvajal.
Competencia 1/55. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca, Grupo Número Dos y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en México, Distrito Federal, Grupo Especial Número Nueve. 21 de junio de 1960. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XXX, página 113. Competencia 30/55. Suscitada entre la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Tres de la Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco. 3 de diciembre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Volumen XXX, página 113, la tesis se publicó bajo el rubro "COMPETENCIA, DESISTIMIENTO EN CASO DE.".