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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 554
RIÑA, PARTICIPACION EN LA (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 554
El artículo 12 del Código Penal aplicable establece que son responsables de la comisión de un delito todos los que toman parte en su concepción, preparación o ejecución, de cualquiera especie, por concierto previo, o bien quienes inducen directamente a alguno a cometerlo u ordenan, aconsejan, prometen o remuneran al ejecutor material. Este precepto fue atinadamente aplicado para estimar que el reo coadyuvó en la realización del homicidio, si de su propia confesión aparece que no dejó que interviniera ninguno en la defensa del hoy occiso. Pero si de las constancias de autos aparece que los hechos que culminaron con la muerte de éste, sucedieron en riña, es decir, en una contienda de obra con ánimo recíproco de causarse daño, procede que se tome en cuenta, en favor del reo, esta circunstancia modificativa.
Precedentes
Amparo penal directo 1045/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.