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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 142
VACACIONES, INEXISTENCIA DEL DERECHO A LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 142
Si se puso de manifiesto que los actores no han cubierto el año laborado a que se refiere el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, no tienen derecho a gozar de un periodo de vacaciones o a recibir el pago correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 7941/58. Antonio Ertze Garamendi. 21 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.