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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 558
ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 558
Si de las propias declaraciones de quienes se dicen asaltadas aparece que no se encontraban en un paraje solitario, es decir, en un lugar en el que no hubiese quien pudiera prestarles auxilio, esto basta para conceder el amparo para el efecto de que no se sancione a los acusados por el delito de asalto, ya que falta uno de sus elementos constitutivos, conforme al artículo 413 del Código Penal del Estado.
Precedentes
Amparo penal directo 3221/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.