Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/803948
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 559
RESPONSABILIDAD DEL REO (APELACION EN MATERIA PENAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 559
El tribunal de alzada estuvo obligado a ocuparse de la responsabilidad del reo, si en los agravios de apelación aducidos por el defensor de oficio se alude expresamente al problema de la no comprobación de esa responsabilidad; y aun de oficio, en el caso de que no se hubiera expresado agravio al respecto, debió haberse ocupado del punto, y si no lo hizo, debe concederse el amparo para el efecto de que se dicte nuevo fallo en el que se analice y resuelva ese problema.
Precedentes
Amparo penal directo 3221/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.