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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 560
REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 560
Si bien para la reparación del daño debe atenderse, conforme lo dispone el artículo 30 del Código Penal aplicable, a la capacidad económica del obligado a pagarla, es indudable que tal prevención no rige en modo alguno para el supuesto a que se refiere la fracción I del artículo 29 del propio código, esto es, en el caso en que la reparación del daño deba comprender precisamente la restitución de la cosa obtenida por el delito, así como de sus frutos, y si no fuere posible, el pago de su valor; pues de lo contrario se llegaría a autorizar el disfrute, por el delincuente, de lo ilícitamente obtenido, a cambio de pagar sólo alguna cantidad que estuviera en relación con su capacidad económica.
Precedentes
Amparo penal directo 6795/51. Burruel Peralta Francisco. 2 de mayo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.