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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803950
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 18
GAS COMBUSTIBLE, SUBSIDIO SOBRE INGRESOS MERCANTILES CAUSADOS POR VENTAS DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 18
El Presidente de la República, por acuerdo de primero de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve y con fundamento en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación, concedió un subsidio equivalente al 80% sobre ingresos mercantiles causados durante el año de mil novecientos cuarenta y ocho en las ventas de gas combustible para consumo doméstico, en favor de "todos los distribuidores de ese gas establecidos en nuestro país". Este subsidio se estableció en relación con el 18 al millar del impuesto que corresponde a la Federación, pues así lo revela la circunstancia de que se invocó como fundamento para otorgarlo, el artículo 46 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, que se refiere a los egresos de las dependencias federales y no locales, así como por el hecho de que el subsidio se otorgó para todos los distribuidores establecidos en nuestro país y no sólo para los de una entidad federativa.
Precedentes
Revisión fiscal 175/52. Tesorería del Distrito Federal (Compañía Garza Gas, S.A.). 5 de enero de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.