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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 564
SEGURO SOCIAL, CUOTAS DEL (COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DE LA REVISION EN AMPARO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 564
Si la empresa quejosa se inconformó ante el Tribunal Fiscal de la Federación, aduciendo que el Instituto Mexicano del Seguro Social carece de facultades para modificar las tarifas contenidas en la ley que rige al citado instituto, y que de la modificación hecha resulta una diferencia de cuotas a cargo de la misma quejosa, es evidente que no se trata de un problema obrero patronal, sino de simple interpretación de facultades de la autoridad administrativa correspondiente, por lo que el caso encaja en los artículos 107, fracción VIII, inciso b), de la Constitución Federal, 84, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo y 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por consecuencia, la competencia para conocer de la revisión del amparo que se interponga contra la sentencia del Tribunal Fiscal, corresponde a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5225/50. El Porvenir de Puebla, S. A. 2 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Nicéforo Guerrero.