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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 582
TRABAJADORES DEL ESTADO, FALTAS DE LOS (PRESCRIPCION).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 582
Cuando la falta atribuida al empleado se hace consistir en la injustificada falta de asistencia al trabajo, el término prescriptorio debe entenderse que empieza a correr desde el momento en que se incurra en la falta de asistencia, ya que el estado, a través de sus órganos de control administrativo, conoce y está en aptitud de percatarse de inmediato de los casos en que el burócrata no cumple la obligación de presentarse a sus labores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3150/54. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 2 de mayo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.