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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 582
TRABAJADORES DEL ESTADO, FALTAS DE LOS (PRESCRIPCION).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 582
Las faltas en que incurran los empleados de las dependencias del gobierno y que por su naturaleza sean conocidas ipso facto por el jefe de la oficina a la que el empleado está adscrito, prescriben en un mes, en los términos del artículo 87, fracción IV, del estatuto jurídico, contado a partir del día en que se cometen, porque la morosidad del jefe inmediato, en dar aviso a la superioridad, no es imputable al trabajador y éste no puede estar indefinidamente sujeto a la sanción. Ahora bien, tratándose de aquellas faltas que se comenten en forma no perceptible para los jefes inmediatos y por medio de maniobras ocultas, faltas cuyos descubrimiento y determinación de su naturaleza requieren una investigación a veces prolongada y difícil, se ha resuelto que el término prescriptorio empieza a correr hasta que terminada la investigación, se sepa a ciencia cierta qué falta se cometió y quién o quiénes son los responsables, pero no estándose en dicho caso, sino en el de faltas que inmediatamente son conocidas por ostensibles, como la falta de asistencia y los retardos, el término prescriptorio debe empezar a correr inmediatamente que se deja de cumplir con la obligación relativa.
Precedentes
Tomo CXXIV, página 1684. Indice Alfabético. Amparo directo 3142/54. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 10 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Tomo CXXIV, página 582. Amparo directo en materia de trabajo 3150/54. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 2 de mayo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.