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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 590
SOLIDARIDAD FISCAL DE LOS REPRESENTANTES Y MANDATARIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 590
De acuerdo con el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación en su fracción III, están obligados solidariamente al pago de créditos fiscales los representantes legales y mandatarios, por los créditos que dejen de pagar sus representados. Pero de la lectura de esa disposición se desprende que la obligación se finca en forma solidaria, cuando representantes y mandatarios estén en el ejercicio de su gestión y en tales circunstancias se haya formulado la liquidación del crédito fiscal y requerido su pago, y no después, ya que tal artículo no hace mención de quienes hayan sido representantes y mandatarios, sino que, en forma clara, se refiere a los que tengan tal carácter, y quien ha dejado de tenerlo, ya no tiene representación ni responsabilidad alguna, si el crédito fiscal se exige en fecha posterior al ejercicio de su gestión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4643/51. García Alonso Ramón. 4 de mayo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.