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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 208
SUBARRENDAMIENTO, PRUEBA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 208
Los hechos de que el arrendatario a quien se demande la rescisión del contrato por subarrendar sin facultades, al contestar la demanda afirme que parte de la casa no es habitable, afirmación que está contradicha por el resultado de la inspección ocular; de que no conozca el demandado a la sirvienta con quien se practicó la diligencia de emplazamiento y de que no viva él o sus familiares en la casa objeto del arrendamiento, pues su domicilio se encuentra en otra casa, son presunciones suficientes e idóneas para comprobar el subarrendamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 20/53. Granada Silvestre. 13 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.