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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 605
ABUSO DE CONFIANZA DEL MANDATARIO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 605
La persecución y el castigo del delito de abuso de confianza no están supeditados a la promoción y tramitación de un procedimiento de rendición de cuentas, en donde se tendría que esperar hasta alcanzar una sentencia ejecutoria que condenara en la esfera civil al abusante, porque la función punitiva del Estado es del más alto interés social y, por lo mismo, se ha de desarrollar con la debida oportunidad, una vez satisfechas la condición de procedibilidad, que es la querella de la parte ofendida, cuando la ley así lo establezca, y las exigencias constitucionales en cuanto a la prueba necesaria para dictar un auto de formal prisión.
Precedentes
Amparo penal directo 7874/43. Pompa Torres Antonio. 6 de mayo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.