Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/803966
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 606
REPARACION DEL DAÑO (DELITOS PATRIMONIALES).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 606
Tratándose de un delito patrimonial, consistente precisamente en que el acusado dispuso de una cantidad en efectivo, el monto de la reparación se tenía que señalar precisamente por la cantidad materia de la disposición ilícita, ya que de otro modo el delito se convertiría en una fuente de lucro, y la capacidad económica del delincuente ha de ser tomada en cuenta cuando se trate, no de restitución de la cosa obtenida mediante el delito o del pago de su precio, sino de la indemnización del daño material o moral causado a la víctima o a sus familiares.
Precedentes
Amparo penal directo 7874/43. Pompa Torres Antonio. 6 de mayo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.