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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 616
REPARACION DEL DAÑO (DETERMINACION DEL MONTO DE LA, EN LA APELACION).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 616
No se infringe el artículo 427 del Código de Procedimientos Penales si la responsable, en la apelación, fijó como monto de la reparación del daño cierta cantidad, pues no se agravó la situación del reo, si la autoridad de primera instancia lo había condenado, en el capítulo de reparación del daño, a pagar los daños que resultaren justificados, y, por lo mismo, la sentencia de segunda instancia no hizo más que precisar el monto de ellos de acuerdo con las constancias del proceso.
Precedentes
Amparo penal directo 4574/51. Crespo Esquer José. 6 de mayo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.