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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 384
SENTENCIAS, FORMA DE LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 384
Según el artículo 57 del Código de Procedimientos Civiles, no son necesarias las antiguas fórmulas de las sentencias y basta que el Juez apoye sus puntos resolutivos en preceptos legales o principios jurídicos, condición que se satisface cuando el ad quem resuelve el agravio de la apelación sobre la violación del artículo 762 del mencionado código, y valora las pruebas de acuerdo con tal precepto.
Precedentes
Amparo civil directo 2340/54. Lazcano viuda de Arenas Pomposa. 20 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José Castro Estrada.