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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 637
TESTIGOS EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 637
Si el sentenciador toma en consideración los diversos y contradictorios testimonios de las personas que depusieron durante la instrucción, los cuales cita con precisión, y en un análisis de comparación va estableciendo el criterio mediante el cual acepta como verídicas las declaraciones de unos testigos y rechaza por falsas o dudosas las declaraciones de otros, usando al respecto del arbitrio que le conceda la ley para apreciar los testimonios de los diferentes testigos, y mediante ese criterio decide aceptar unos testimonios como verdaderos y desechar otros por inciertos, es indudable que su proceder no es violatorio de las leyes reguladoras de la prueba, porque va pesando las declaraciones de los testigos para llegar a formar su criterio decisorio, a través del examen de las circunstancias especiales de hecho que figuran en cada declaración, así como relacionándolas todas entre sí.
Precedentes
Amparo penal directo 5989/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.