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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 579
REINSTALACION E INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 579
La acción de indemnización constitucional por despido injustificado, es distinta e informada en derechos diversos y contraria en lo absoluto a la de cumplimiento de contrato de trabajo, que se interponga después de aquélla en el mismo asunto, pues aunque la última se genere en los mismos hechos jurídicos, su contenido no se dirige a aclarar o ampliar la demanda original con cuestiones accesorias del derecho en ejercicio, sino que su objeto es enteramente distinto, al cambiar totalmente las prestaciones reclamadas, sustituyendo la acción rescisoria del contrato de trabajo y pago de indemnización constitucional, por causas imputables al patrón, con la de cumplimiento de ese contrato para que se reinstale al trabajador, lo cual viene a configurar una nueva demanda, que sólo deja sin efecto la anterior, por expresa voluntad del actor, sino que, en caso de que se formule fuera del término a que se contrae el artículo 329, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, ocasiona inevitablemente que prescriba la acción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2948/54. Insúa Pérez Jesús. 28 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.