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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 33
DESPIDO, FALTAS POSTERIORES AL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 33
Si la reclamante afirmó que fue despedida en fecha determinada, el hecho de que haya dejado de concurrir a su trabajo con posterioridad a esa fecha, no puede invocarse válidamente como causa de rescisión del contrato de trabajo, según criterio que ha venido sustentando la Cuarta Sala de la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo directo 1548/59. Teresa Peral Alvarez. 1o. de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.